martes, 27 de abril de 2010

Cuando conducir te puede salir bastante caro.

Me ha llegado hoy un mail sobre radares de tráfico, multas etc. de esos que pone al final “Reenvía esto a todo el mundo para que lo sepan” y, como el 99% de esos correos, estaba equivocado. Así que aprovechando que en menos de un mes entra en vigor una nueva normativa de tráfico, que hace unos días me la estuve leyendo y que también hace poco he visto el tema de la seguridad vial desde el punto de vista del Derecho penal me he decidido a escribir esto y dar un poco de vidilla al blog que estaba un poco muerto el pobre.

No voy a entrar en si esta reforma es inconstitucional o no, cosa que ya se ha hablado en otros lugares. Esta reforma se publicó en el BOE del 24 de noviemebre de 2009 indicando que entraría en vigor a los 6 meses de su publicación salvo ciertos artículos que lo harían en el plazo de un año y los efectos favorables para el infractor que entrarían en vigor al día siguiente de su publicación. Entonces la normativa entrará en vigor el 24 de mayo de 2010 (el PDF que os dejo al final dice el 25 pero creo que es porque interpretan mal la disposición que lo indica) y la cosa va a quedar así:

En cuanto a las infracciones que conllevan retirada de puntos:


(click para ampliar)

Y en cuanto a las sanciones por exceso de velocidad:



(click para ampliar)

Además hay una serie de novedades que también merece la pena destacar.


  • Con carácter general, la nueva Ley establece una cuantía fija para las sanciones: hasta 100 euros para las infracciones leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves. Es decir, que si no se indica otra cosa, éstas serán las sanciones “estándar”.

  • Entre las infracciones muy graves destaca la inclusión de la utilización de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico. Se incluye con esta reforma expresamente la sanción a los que usen antirradares o similares.

  • Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano, ya no restará puntos pero sigue siendo una infracción sancionable, lo mismo que circular por dichos carriles, así como la parada o el estacionamiento en cualesquiera otros lugares prohibidos.

  • Se establece una reducción del 50% del importe de la sanción de multa en caso de pago voluntario de la misma en el momento de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación. Este es uno de los puntos más debatidos en cuanto a su constitucionalidad porque lo consideran una especie de chantaje en el que te rebajan la multa a cambio de que renuncies a tu derecho a recurrir.

  • Se reduce el periodo de prescripción de las infracciones muy graves, de 12 a 6 meses.

  • Se amplía a 4 años el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria.

  • El importe de las sanciones económicas obtenido por las infracciones se destinará íntegramente para actuaciones en materia de seguridad vial y prevención de accidentes y ayuda a las víctimas. En mi opinión esto se ha incluido claramente para evitar todos los comentarios sobre el afán recaudatorio de los radares.

  • Con esta nueva normativa se empieza a incluir el Domicilio y Dirección Electrónica Vial que permite recibir las notificaciones de forma telemática aunque es algo bastante verde aún y su redacción legal deja bastante que desear.

Si queréis, tenéis algo más de información en este Resumen de las Novedades de la Ley de Seguridad Vial.


Respecto a la relación entre la seguridad vial y el Derecho penal, hay que acudir al capítulo IV del título XVII del Código Penal (artículos 379-385). No voy a entrar mucho en detalles, pongo sólo lo fundamental para no aburrir, si tenéis dudas o cualquier cosa os trataré de responder en los comentarios. Por supuesto, todas estas sanciones que establece el Código Penal se acumularían a las que he puesto arriba de puntos y económicas.

El artículo 379.1 sanciona al que conduzca a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. En ciudad con límite de 50 sería a partir de 110 y en autovía a partir de 200 km/h. La sanción es la retirada del carné entre 1 y 4 años y además prisión de 3 a 6 meses o una multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

El 379.2 castiga con las mismas penas al que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Para los que no lo sepáis, cuando os hagan el test, si dais positivo deben haceros otro a los 10 minutos (tiempo durante el cual no se permite comer, beber, fumar o hacer ejercicio físico) que confirme el positivo.

El 380 castiga al que conduzca con temeridad manifiesta y ponga en peligro a las personas. Estas personas se refiere tanto a las que haya por la calle como a las que vayan dentro del coche.

El 383 castiga a quien se niega a someterse al control de alcoholemia. No seáis tontos, hacedlo siempre porque las penas por negarse a hacerlo son bastante mayores que si lo hacéis y dais positivo.

Por último el 384 castiga al que conduzca sin carné, por retirada o por no haberlo obtenido nunca con prisión de 3 a 6 meses o con multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Y hasta aquí lo básico sobre la que os puede caer por saltaros las normas de tráfico, así que ya sabéis, cuidado con el coche ;)


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